Derechos - Deberes
Deberes del paciente
  1. Conocer el nombre de médico.
  2. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicamente determinadas por los servicios sanitarios.
  3. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.
  4. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
  5. Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del tratamiento. De negarse a ello, la dirección del correspondiente centro sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta. Igualmente deberá firmar el documento pertinente en el que conste que ha quedado suficientemente informado de las actuaciones sanitarias propuestas.
  6. Mantener el debido respeto a otros enfermos, usuarios y acompañantes, a las normas establecidas en cada centro sanitario así como al personal que preste sus servicios en el mismo.
  7. Cumplir las normas e instrucciones de uso y acceso a los derechos que se le otorgan por Ley.
  8. Colaborar con el centro y profesionales sanitarios, facilitando la información de su estado de salud para adecuar la atención sanitaria a las necesidades demandadas.
  9. Al deber de conocer y utilizar las vías de Reclamación Sanitaria o Canales de Comunicación.
 
Derechos del paciente

De conformidad con los derechos reconocidos en la Constitución Española y en la legislación básica estatal del Sistema Sanitario se garantizan los siguientes derechos:

  1. A que el Centro proporcionará:
    1. a) Una asistencia técnica correcta con personal cualificado.
    2. b) Aprovechamiento eficaz y eficiente de medios disponibles.
    3. c) Una asistencia sin dolor o molestias psíquicas o físicas.
    4. d) Unas condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y respeto de su intimidad.
  2. Al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por ninguna causa.
  3. A la información sobre los servicios sanitarios a que puedan acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
  4. A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos.
  5. A la confidencialidad y secreto de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en el centro.
  6. A ser advertidos de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pudieran ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, sin que, en ningún caso, dicha aplicación comporte riesgo adicional para la salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del centro sanitario.
  7. A que se les dé en términos comprensibles, a él y a sus familias o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, incluyendo la posibilidad de solicitar el alta voluntaria.
  8. A la libre elección entre las opciones que les presente el responsable médico, siendo preciso el consentimiento previo por escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto los marcados por la Ley.
  9. A la negativa al tratamiento, excepto los marcados por Ley.
  10. A que se les asigne un médico, cuyo médico se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
  11. A que se les extienda certificación acreditativa de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria.
  12. A que quede constancia, por escrito o en soporte técnico adecuado, de todo su proceso. Al finalizar la estancia en el centro, el paciente, familiar o allegado recibirá su informe de alta.
  13. A la utilización de los procedimientos de reclamación y sugerencias, así como a recibir respuestas por escrito, siempre de acuerdo con los plazos que reglamentariamente se establezcan.
  14. A la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva conocidos.
  15. Al libre acceso al Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario o del Colegio Médico para presentar quejas, aclaraciones o sugerencias.
  16. A disponer, en el centro sanitario de una carta de derechos y deberes por la que ha de regirse su relación con los mismos.